¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?

L a realidad es que no hay un coste normalizado para acogerse a Ley. Para saber cuanto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad hay que tener en cuenta los siguientes puntos.

  • Abogado. Es imprescindible en el proceso y por lo tanto es el primer coste que deberás asumir. La Ley no regula su coste con lo que lo deja en manos de los Colegios y de los propios despachos.
  • Notario. Una vez que el abogado ha terminado de realizar tu expediente o formulario de la Segunda Oportunidad, debes firmar ante notario el inicio del procedimiento. Aunque la Ley regula los costes notariales, de facto se cometen irregularidades y abusos.
  • Registro Mercantil. Si has tenido actividad mercantil, es decir has trabajado por cuenta propia, bien como autónomo, bien como empresario, la figura del notario se verá parcialmente sustituida por la del Registrador Mercantil. El coste de está figura está mal definido y se torna más confuso aún cuando en vez de honorarios te obligan a realizar una provisión de fondos, que es verdad que luego te devuelven, pero que se muestra a todas luces insensible con la situación económica de los beneficiarios de la Ley.
  • Mediador. El siguiente paso es nombrar al mediador. La Ley también establece el coste del mediador y/o Administrador Concursal, pero con un efecto perverso. Los honorarios, al ser relativos al total de la deuda o pasivo, en deudas por debajo de los 50.000 Euros rayan lo irrisorio, con el efecto indeseado de que ningún mediador desea llevar los procedimientos con «pasivos bajos». ¿Solución práctica de alguno mediadores? pedir más dinero del que marca la Ley o rechazar el nombramiento.
  • Procurador. Una vez cerrada el acuerdo extrajudicial y declarado el concurso consecutivo es necesario la representación de un procurador. Al igual que los abogados, los procuradores están regulados por colegios y despachos.

To esto está muy bien, pero, entonces ¿cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? En EMPIEZADECERO lo dejamos muy claro. Si no tienes vivienda y tú deuda  supera los 15.000 Euros puedes cancelarla por 3.300 euros más IVA (en este coste está incluido procurador, abogado, notario y Registro Mercantil y garantizada la representación durante al menos los próximos 10 años). El único coste que no podemos incluir, al ser una tasa, es la mediación.

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ACÓGETE A LA LEY

Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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2019-11-22T08:02:37+00:0025 diciembre, 2017|

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