E

s uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que seas considerado un deudor de buena fe, deberás cumplir varios requisitos.

Requisitos de «buena fe» exigidos por la Ley antes de acogerte a la Segunda Oportunidad:

  • Antes de acudir al concurso, tienes que haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con tus acreedores.
  • En los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, no has podido ser beneficiado por la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Así mismo, en los 10 años anteriores no hayas sido condenado por falsedad documental o por delitos contra:
    • El patrimonio
    • El orden socioeconómico
    • La Hacienda Pública y la Seguridad Social
    • Los derechos de los trabajadores.
  • Y por último, que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, no hayas rechazado una oferta de empleo «adecuada a tu capacidad». Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la capacidad”.

Requisitos durante el proceso

  • Durante la tramitación del Acuerdo Extrajudicial de pagos no te puedes volver a endeudar.

Requisitos al finalizar

  • Que no te declaren culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que tu insolvencia ha sido fraudulenta. Por ejemplo, habiendo dedicado los préstamos obtenidos a fines distintos para los que se solicitaron. La mayoría de las deudas son por préstamos al consumo y tarjetas de crédito que no generan problemas; sin embargo, si hemos solicitado un crédito de 20.000 euros para adquirir un coche y no lo hemos adquirido podrá considerarse mala fe.
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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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