Antes de nada, hay que dejar claro que los honorarios de la segunda oportunidad, las retribuciones y provisiones de todos los profesionales necesarios para acogerse a la Ley, deben abarcar las tres fases de la Ley de segunda oportunidad (o más conocida como «fresh start» en el ámbito europeo):

  • Acuerdo extrajudicial de pagos
  • Concurso de acreedores consecutivo
  • Liquidación o solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

En EMPIEZADECERO, somos conscientes de que los clientes que llegan al despacho han pasado un autentico calvario tratando de hacer frente a sus deudas, llegando a verdaderos atolladeros ante la insensibilidad e irracionalidad de los acreedores, recibiendo llamadas a todas horas reclamando el pago desde call centers especializados en la persecución sistemática, sufriendo la reventa de su deuda a terceros de forma disparatada e imposible de entender (llegando en l mayoría de los casos a no saber a quien se le debe el dinero y cuanto se le debe)…

Por todo esto hemos simplificado al máximo los honorarios y provisiones en una cuota única de 3.200 Euros más IVA que incluye Abogado, Procurador, Notario y Registrador.  Dejando fuera de esta cuota solo las tasas e inscripciones: por mediación y registrales (cuando se tienen bienes muebles e inmuebles).

En cualquier caso, el cliente debe exigir que en la nota de encargo queden claramente reflejados los profesionales incluidos en el encargo profesional:

Abogado

Hay que tener mucho cuidado a la hora de elegir abogado. Es verdad que «cualquier abogado» está cualificado para representar a un cliente que desea acogerse a la Ley pero en la práctica no todos los despachos son iguales y no todos son trasparentes a la hora de marcar sus honorarios de la segunda oportunidad:

  • Fijo o tanto alzado.
    Es la modalidad elegida por EMPIEZADECERO, fijamos unos honorarios fijos, de 3.200 euros + IVA, no solo para las tres fases del proceso (acuerdo, concurso y liquidación) sino indefinidamente una vez acabado el proceso para proteger al cliente frente a acreedores desinformados u oportunistas que puedan emprender acciones legales contra el deudor en el futuro.
  • Porcentaje.
    Relativo al pasivo (siguiendo el modelo de mediación o utilizado por algunos despachos en los concursos de acreedores). Esta modalidad de pago puede ser recomendable para deudas menores a 15.000 Euros, pero para deudas mayores va claramente en contra de los intereses del cliente.
  • Cuota Litis.
    El abogado cobrará sus honorarios en forma de porcentaje, solo en el caso de obtener un resultado positivo para el cliente. Aunque se suele aplicar en temas bancarios algunos despachos lo están aplicando a la Segunda Oportunidad. A pesar de que la Ley es irreversible si se demuestra buena fe, lo cual hace que este modelo de retribución no tenga mucho sentido.
  • Mixto.
    Se minuta una pequeña cantidad fija para el comienzo de las actuaciones, más un porcentaje sobre cada etapa finalizada. Este modelo de retribución puede ser engañoso ya que la suma de todas las cantidades puede camuflarse al quedar atomizada en varios pagos.
  • Retribuciones por gestión.
    No se realiza provisión de fondos inicial o es mínima y se van minutando pequeñas cantidades por cada actuación puntual, lo que también dificulta saber el coste del procedimiento completo.

Procurador

Los honorarios de la segunda oportunidad y las provisiones del procurador deben quedar claramente detallados. Especialmente la devolución de las provisiones no utilizadas (en pagos fraccionados, a la finalización del procedimiento…)

Aunque los Tribunales cada vez exigen más que los honorarios del procurador estén claros para el cliente antes de iniciar el procedimiento. Esto no queda claramente reflejado en todas las notas y hojas de encargo de los despachos.

En EMPIEZADECERO dejamos claro que todos los honorarios del procurador están incluidos en la cuota única de 3.200 Euros.

Notario

La Ley establece que los notarios no cobrarán por la gestión de nombrar mediador concursal y que solo cobrarán por los gastos incluidos en la Ley. Pero algunos no lo están haciendo así y están cobrando provisión de fondos justificándose en los gastos que de facto supone y que no se contemplan en la «insensible Ley».

A esto hay que sumar la negativa a veces de asumir el encargo amparándose en la carga de trabajo. En otras ocasiones, si no se hace provisión de fondos, no aceptan la solicitud de nombrar al mediador, lo cual retrasa todo el proceso.

Esto genera mucha frustración e indefensión al usuario, que está ahogado por las deudas. Sin ni siquiera haber empezado el procedimiento, verá más lejana si cabe la luz al final del túnel.

En EMPIEZADECERO incluimos todos los honorarios de la segunda oportunidad en la notaría dentro de nuestra cuota única de 3.200 Euros.

Registrador

En el caso de que el cliente sea empresario (Autónomo o Administrador de una sociedad), se solicitará la designación del mediador al Registro Mercantil. En los demás casos, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor.

Aunque la Ley fija la exención arancelaria para las actuaciones notariales y registrales, en la práctica esto acaba en una provisión de fondos incomprensible para el deudor.

En EMPIEZADECERO incluimos todos estas provisiones y los costes registrales en nuestra cuota única de 3.200 Euros.

Honorarios del Mediador y Administrador Concursal

Los honorarios del mediador (Primera fase: Acuerdo extrajudicial de pagos) y del Administrador Concursal (Segunda fase: Concurso de acreedores consecutivo y Tercera Fase: Liquidación y Exoneración del Pasivo) son dudosos o cuando menos difíciles de calcular para un profano, pues la ley de la segunda oportunidad se remite a un reglamento actualmente inexistente.
Existe una horquilla que va desde «ninguna remuneración» hasta una «retribución máxima» de la Administración Concursal del 4% del activo del deudor (hasta un máximo de 1.500.000 euros de activo).

Estos honorarios tienen en cuenta:

  • El tipo de deudor
  • Su activo y pasivo
  • El éxito obtenido en la medición remitiéndose a la normativa sobre expertos independientes.

En la práctica, la realidad es que un mediador no desea llevar el procedimiento asignado, salvo que se le de un «incentivo» económico adicional al establecido en la Ley. En cualquier caso, la retribución debe fijarse en el acta de aceptación. Para ello el mediador debe comparecer en la Notaría, y firmar un acta de aceptación del cargo, y de entrega de la documentación previamente depositada ante Notario. Es importante destacar que el artículo 233 pide que en el acta de aceptación queden fijadas las reglas de la retribución, «sean las que sean».

Tasas e inscripciones

En el caso de tener bienes, la Ley también es confusa, dejando a la libre actuación algunos supuestos.

En el caso de bienes inmuebles, es necesario aportar:

  • Certificado de dominio y cargas o gravámenes expedido por el Registro de la Propiedad. Aunque con una nota simple informativa sería suficiente, la Ley exige entregar el certificado, que tiene un coste muy superior.
  • Escrituras del préstamo hipotecario que grave los bienes inmuebles. La copia aportada debe ser una copia autorizada.
  • Otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, en caso de haberlas

En el caso de bienes muebles, aunque ni la ley, ni la orden ministerial especifican nada (salvo una referencia a vehículos y joyas), en la práctica hay que identificar y describir cada bien:

  • Tipo, marca o modelo
  • Número de serie, matrícula o registro
  • Fecha de adquisición

Los procuradores de EMPIEZADECERO solicitan una provisión de fondos especifica para este fin, que queda perfectamente detallada por escrito. Para que la reintegración de las cantidades no utilizadas sea devuelta íntegramente y en el tiempo y forma detallados.

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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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