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asta ahora la única opción para controlar la cuota de los prestamos era unificándolos. Pero lamentablemente, la unificación no necesariamente implicaba ajustar la cuota al poder adquisitivo del deudor.

Desde 2015 existe una alternativa que permite exactamente esto: unificar el pago de todas las deudas en una cuota mensual viable y «cumplible» para la economía del deudor.

¿Como es esto posible?

Para conseguirlo, hay que salirse del ámbito puramente financiero y entrar en el ámbito jurídico. En este caso aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad que nos permite hacer exactamente eso: unificar la comunicación con todos nuestros acreedores como si fueran uno solo:

  • Confirmando la deuda que tenemos con cada uno
  • Congelando los intereses, comisiones, costas… de cada deuda
  • Anulando las ejecuciones, embargos y procedimientos judiciales
  • Exigiendo la inmediata salida de los ficheros de morosidad

«La normalización del uso de la Ley de Segunda Oportunidad está creando formas de aplicación que superan ampliamente las expectativas de los legisladores»

Oscar ALCAZAR (Abogado y Administrador Concursal)

Por una vez, es el deudor el que tiene la sartén por el mango

Aunque parezca difícil de creer la Ley nos permite invertir los papeles y que sea el deudor el que persiga a los acreedores exigiéndoles escuchar sus suplicas:

  1. La cantidad máxima mensual que puede permitirse
  2. Proponer una espera (pagar en un periodo entre 5 y 10 años)
  3. Si es necesario hacer una quita, es decir, si la cantidad mensual durante el periodo propuesto no alcanza el 100%, los acreedores tienen que aceptar el pago del 80%, 60%, 50%…

¿Que pasa si los acreedores se niegan a aceptar la propuesta de convenio del deudor?

En ese caso, la Ley es absolutamente clara, se produce la exoneración ineludible de la deuda. Es decir, los acreedores pasan a cobrar la cantidad que en el momento de la liquidación tenga el deudor.

Ni trampa ni cartón

Todos nos preguntamos que garantías tiene el proceso y que porcentaje de éxito. Pues bien, el proceso es irreversible. Una vez que se inicia solo puede acabar en estos dos supuestos:

  1. Acuerdo extrajudicial de pagos
  2. Exoneración de la deuda

¿En que caso puede no acabar así?

En aquellos en los que se demuestre mala fe durante la vida del proceso:

  • Antes de acogerte a la Segunda Oportunidad
  • Durante el proceso
  • Al finalizar
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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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