L

a administración pública está integrada en todos los aspectos de nuestra vida económica. Su triple faceta reguladora de adquirente de bienes y servicios y de gestora de actividades económicas de empresarios, autónomos y trabajadores la obliga a adoptar varias posiciones en los casos de Segunda Oportunidad o Concurso de Acreedores: Administración concursal, acreedora principal y como salvaguarda de los intereses públicos.

Actualmente las administraciones públicas están integradas dentro del proceso de Segunda Oportunidad. El problema es que la Ley entra en conflicto con la normativa específica de la propia administración. Para entenderlo mejor, podemos usar el símil del sastre:

«La Ley concursal representa el patrón y las hechuras de la institución concursal, pero todo lo demás, la tela, el color, los complementos, son puestos por el resto de las normas del ordenamiento, que deben integrarse en un conjunto con la normativa concursal»

Dr. Tomás VÁZQUEZ LEPINETTE

Principio de Igualdad (par conditio creditorum)

La posición material insalvable podía tener sentido en un contexto en el que el estado era más débil que los afectados. Esta posición derivaba de la consideración de toda la deuda pública como crédito privilegiado respecto al resto de acreedores. Efectivamente, tenía sentido cuando había una menor carga impositiva sobre ciudadanos y empresas y un menor control sobre la renta y las transacciones comerciales. Pero, aunque es evidente que carece de sentido en la situación inversa actual, la Ley todavía no ha sido modificada.

El sentido común y la jurisprudencia acumulada hasta la fecha están empezando a establecer mecanismos que imprimen la lógica de la que carece la Ley a los procesos de liquidación y exoneración de la deuda en el “mundo real”.

Mientras en el resto de países del entorno europeo, ya se han sensibilizado con esta posición de poder administrativo, en España todavía “se mira para otro lado”, dejando en manos de mediadores, administradores concursales, abogados, jueces, magistrados y resto de profesionales el ciego e insensible vacío legislativo.

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Instituciones pre-concursales

Otro impedimento pendiente de abordar de los créditos con las administraciones públicas es que no pueden verse sometidos a ninguna de las Instituciones pre-concursales. Estas instituciones permiten refinanciar la deuda. Bien ampliando los créditos disponibles, bien modificando las obligaciones existentes, abaratando costes y ahorrando tiempo en todo el proceso.

En primer lugar, no se acogen porque no existe referencia legal en la normativa concursal que permita hacerlo.

En segundo lugar, por el principio de legalidad, es decir, que todo ejercicio del poder público debe hacerse conforme a las exigencias de la Ley vigente y no a voluntad de las personas. Este principio convirte de facto el crédito con las administraciones públicas en indisponible. La administración pública es «titular» del crédito, pero no es «propietaria» en sentido estricto del mismo.

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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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