(Para personas físicas)

E

l nuevo marco legal que establece la ley de Segunda Oportunidad, que introduce cambios significativos en una situación real de insolvencia, está dirigido a:

  • Evitar la quiebra de un número considerable de personas físicas afectadas negativamente por la crisis financiera de los últimos años,
  • Facilitar la liquidación de préstamos previamente no productivos de tales individuos con entidades financieras.

Planes de pago por concesión de ambas partes

La persona física puede preparar un plan de pagos con un despacho especialista en la Ley de Segunda Oportunidad. En el momento que cuente con la aprobación de los acreedores, mediante una orden judicial, el deudor quedará protegido frente a los acreedores. Esta protección se mantinene hasta que se resuelve el proceso (entre 6 meses y un año). El proceso acaba en el 100% de los casos o en una novación de la deuda o en la exoneración de la misma.

Dichos planes, una vez aprobados por los acreedores, proporcionarán un calendario de pagos o de liquidación de las deudas que la persona física deudora pueda cumplir. El plan es respaldado por un tribunal competente representado por un mediador concursal nombrado por el juez designado. En aquellos casos en que los acreedores aprueban el plan, por mayoría, el proceso se normaliza a partir de ese momento y empiezas de cero. En los casos en que no se llegue a un acuerdo, el proceso es más complejo, pero tambien tiene una salida asumible para el deudor. Los acreedores que muestren desacuerdo tienen derecho a pronunciarse según establece la nueva ley.

A través de este mecanismo, se prevé el reembolso de las deudas de las personas físicas. A la vez que se consigue la protección de todo bien inmueble que sirva de residencia principal, siempre que haya convenio. En caso de no acuerdo, se procede a la:

  1. Liquidación de todos los bienes y propiedades del deudo.
  2. Exoneración de las cantidades no asumibles por su patrimonio.

Planes de pago no consentidos

En el caso de que los acreedores no consientan el plan de pago de las deudas propuesto, aún es posible conseguir un plan de pago sin el consentimiento de los acreedores siempre que:

  • la residencia principal de la persona física esté hipotecada en favor de al menos uno de los acreedores.
  • El valor total del activo o de los activos restantes de la persona física (excluyendo la residencia principal) pueda ofrecer un plan de liquidación alternativo
  • La persona física no puede pagar sus deudas debido a un deterioro de su situación financiera. Normalmente como resultado de eventos fuera del control del deudor. Estos eventos lo llevan a una disminución sustancial de sus ingresos (en al menos un 25%).

Por supuesto, un plan de reembolso no consensuado aprobado judicialmente es jurídicamente vinculante para los acreedores de la persona física. Los garantes de las deudas de la persona física también reciben ciertas concesiones bajo tales planes de pago.

Alivio de la deuda

El deudor que considere que cumple con los criterios provistos en esta ley, puede ser liberado de las obligaciones de todos sus préstamos.

Algunos de los criterios más comunes son:

  • El deudor es insolvente (lo que significa que no puede pagar todas sus deudas a medida que vencen)
  • Es muy probable que el deudor continúe en dicha posición insolvente por un período de un año a partir de la fecha de su solicitud.
  • El ingreso neto disponible mensual del deudor no le permite sobrevivir y pagar la deuda.
  • Los activos de los deudores no superan las cantidades adeudadas, excepto aquellos protegidos por su situación personal.

EMPIEZADECERO realiza el examen necesario de la solicitud y una vez que confirma que se cumplen todos los criterios de elegibilidad, emite un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS que debe remitir a todos los acreedores un notario y recibe la aprobación del Tribunal.

Una vez que se recibe la aprobación del Tribunal, las deudas aprobadas ya no pueden sufrir ningún incremento. Cuando  hablamos de incremento nos refirmos a que no pueden producirse nuevos intereses, costas o ejecuciones. Esta condición está establecida en la ley.

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Entrada cedida por EMPIEZA DE CERO
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